Expediente No. 926-2015

Sentencia de Casación del 22/02/2016

“…Cámara Penal determina que la calificación jurídica que corresponde a la acción ejecutada por los procesados es el delito de homicidio, (…). Ello porque se estableció el nexo causal entre la acción ejecutada por los procesados y el resultado obtenido, sin que se haya acreditado un dolo directo para causar el daño, ni la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento, por lo que los hechos acreditados no son susceptibles de subsumir en el delito de asesinato, como erróneamente lo calificó la Sala de Apelaciones. Tampoco se acreditaron los elementos del tipo penal de homicidio en riña tumultuaria, como equivocadamente lo consideró el Tribunal de Sentencia, (…).

En virtud de lo expuesto, se debe declarar (…) a los incoados (…) autores del delito de homicidio, cuya pena a imponer no causa agravio a derecho alguno de los mismos, dada la corrección de calificación, ya que la sanción es inferior a la establecida por el delito de asesinato que fue calificado por la Sala de Apelaciones…”